SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
denegar
En virtud a lo expuesto, la denuncia del impetrante de tutela dirigida a lograr una segunda evaluación de los actos supuestamente lesivos de derechos provocados por la “Jueza” que le impuso la detención preventiva, como efecto de la celebración de audiencia de consideración de medidas cautelares donde no se le hubiese otorgado un intérprete pese a necesitar uno por su condición de persona con discapacidad y que hubiesen sido resueltos por un Juez de garantías, como afirma el accionante, no pueden ser objeto de nuevo análisis vía la presente acción de defensa ni ninguna otra, en observancia de la jurisprudencia constitucional anotada y lo determinado en el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que le atribuye al Tribunal Constitucional Plurinacional, el conocimiento de la Resolución y antecedentes de la acción de defensa; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haber ingresado al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- i)
- Fragmento 11
- III.1. Improcedencia de activación de una acción de defensa a efectos de cuestionar o exigir el cumplimiento de una resolución de garantías o Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.2. E
- III.3. La inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad: Grupos vulnerables
- Fragmento 15
- el primer hecho
- denegar
- segundo hecho
- CONFIRMAR