SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

el primer hecho

En el primer hecho generador de la presunta lesión de derechos, el solicitante de tutela, denuncia que se vulneraron sus derechos a la libertad, a la “legalidad”, al debido proceso y a la defensa, en razón a que la Jueza Ana Karina Flores Añez, dispuso su detención preventiva sin considerar que en la audiencia de consideración de medidas cautelares, no contó con un intérprete pese a ser una persona con discapacidad auditiva y de expresión, lo que pese a ser denunciado ante el Juez de garantías, éste le denegó la tutela impetrada, en virtud al carácter subsidiario de la acción planteada.

Sobre esta denuncia, es preciso remitirnos a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en el que se establece que la acción de defensa tendiente a cuestionar total o parcialmente la decisión asumida como emergencia de los mismos hechos analizados y resueltos en una primera acción de garantías, la misma que puede encontrarse en etapa de revisión o haber obtenido el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, es improcedente, ello en virtud a que dentro del mismo procedimiento constitucional, existen mecanismos tendientes a evaluar la decisión asumida en primera instancia (revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional) o, en su caso, principios dirigidos a garantizar la eficacia de las decisiones constitucionales (cosa juzgada constitucional y seguridad jurídica).