SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
el primer hecho
En el primer hecho generador de la presunta lesión de derechos, el solicitante de tutela, denuncia que se vulneraron sus derechos a la libertad, a la “legalidad”, al debido proceso y a la defensa, en razón a que la Jueza Ana Karina Flores Añez, dispuso su detención preventiva sin considerar que en la audiencia de consideración de medidas cautelares, no contó con un intérprete pese a ser una persona con discapacidad auditiva y de expresión, lo que pese a ser denunciado ante el Juez de garantías, éste le denegó la tutela impetrada, en virtud al carácter subsidiario de la acción planteada.
Sobre esta denuncia, es preciso remitirnos a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en el que se establece que la acción de defensa tendiente a cuestionar total o parcialmente la decisión asumida como emergencia de los mismos hechos analizados y resueltos en una primera acción de garantías, la misma que puede encontrarse en etapa de revisión o haber obtenido el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, es improcedente, ello en virtud a que dentro del mismo procedimiento constitucional, existen mecanismos tendientes a evaluar la decisión asumida en primera instancia (revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional) o, en su caso, principios dirigidos a garantizar la eficacia de las decisiones constitucionales (cosa juzgada constitucional y seguridad jurídica).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- i)
- Fragmento 11
- III.1. Improcedencia de activación de una acción de defensa a efectos de cuestionar o exigir el cumplimiento de una resolución de garantías o Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.2. E
- III.3. La inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad: Grupos vulnerables
- Fragmento 15
- el primer hecho
- denegar
- segundo hecho
- CONFIRMAR