Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
Fragmento 11
Conforme a jurisprudencia constitucional sostenida de manera uniforme por este Tribunal, existen dos presupuestos por los que resulta improcedente la acción de defensa, cualquiera sea su naturaleza, interpuesta con la finalidad de cuestionar total o parcialmente una decisión emergente de la resolución de una anterior acción de garantías y/o sus efectos, ello, “...tiene construcción jurisprudencial, con dos subreglas relevantes sistematizadas en la SCP 0157/2015-S3 de 20 de febrero, como son:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- i)
- Fragmento 11
- III.1. Improcedencia de activación de una acción de defensa a efectos de cuestionar o exigir el cumplimiento de una resolución de garantías o Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.2. E
- III.3. La inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad: Grupos vulnerables
- Fragmento 15
- el primer hecho
- denegar
- segundo hecho
- CONFIRMAR