SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
Fragmento 15
Ahora bien, de acuerdo a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad1, en el Preámbulo, reconoce que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Este reconocimiento del modelo social de la discapacidad, denota a su vez la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas con discapacidad, en virtud a la interacción entre sus deficiencias (físicas, intelectuales o sensoriales) y de las barreras impuestas por la sociedad, que impiden el pleno ejercicio de sus derechos humanos; por lo que, al igual que los grupos de personas de niñas, niños, adolescentes; adultos mayores; mujeres; personas privadas de libertad, entre otros, también corresponde aplica su situación el razonamiento jurisprudencial antes expuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- i)
- Fragmento 11
- III.1. Improcedencia de activación de una acción de defensa a efectos de cuestionar o exigir el cumplimiento de una resolución de garantías o Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.2. E
- III.3. La inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad: Grupos vulnerables
- Fragmento 15
- el primer hecho
- denegar
- segundo hecho
- CONFIRMAR