SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 92/2019 de 17 de octubre, cursante de fs. 20 a 22 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Si bien es cierto, conforme dispone el art. 70 de la CPE, además de la línea jurisprudencial en cuanto a las personas con discapacidad y su atención preferente por parte del Estado ante la situación de desventaja en la que se encuentran, a efecto de hacer abstracción del principio de subsidiariedad que enviste a las acciones de defensa; el impetrante de tutela no acreditó con documental alguna que permita establecer la convicción de que efectivamente tienen un grado de discapacidad, incluso habiéndose en audiencia solicitado a la defensa pueda acreditar dichos extremos, no lo hizo, manifestando que no cuenta con una certificación que demuestre tal situación; y, 2) En cuanto a los presupuestos procesales a efectos de ingresar a analizar la problemática planteada, establecidos en la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, se tiene que el solicitante de tutela está cumpliendo detención preventiva, dispuesta en audiencia de aplicación de medidas cautelares dirigida por Juez competente dentro de un proceso penal que le sigue el Ministerio Público; en consecuencia, los actos denunciados como lesivos no constituyen una vinculación directa con su derecho a la libertad; asimismo, no se advierte que se encuentre en total estado de indefensión, por cuanto un abogado del Servicio de Defensa Pública está a cargo de su defensa y las propias autoridades demandadas en el Auto de 16 de agosto de 2019, que niega su cesación a la detención preventiva, le dieron la oportunidad de ser oído y procesado conforme a procedimiento y por autoridades competentes.