SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
a)
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El recurso de apelación fue formulado por la determinación de su detención preventiva en audiencia de consideración de medidas cautelares, efectuada el sábado 19 de octubre de 2019, ante el Juzgado de turno; y, b) El lunes 21 de ese mes y año, se apersonó a coordinar el tema de los recaudos para remitir dicho recurso; empero, el personal del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, indicó que: “…no va a remitir la causa de la apelación porque previamente, por ser un delito contemplado en la Ley 348, va a hacer la remisión a Plataforma para que se sortee Juzgado y sea uno el especializado que vaya a hacer la remisión de apelación…” (sic), contraviniendo lo establecido en el art. 251 del CPP y dilatando el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. La apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP
- la tramitación prevista por el art. 251 del CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 22 de octubre de 2019
- CONFIRMAR