SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2019 de 23 de octubre, cursante de fs. 19 a 20, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el día: i) El Juez ahora accionado remita el cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada; y, ii) Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz envíe al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital de ese departamento el cuaderno de control jurisdiccional; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) Una vez formulado el recurso de apelación ante el Juez hoy accionado, correspondía su remisión al Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas, situación que no aconteció, configurándose la actuación de dicha autoridad judicial en una evidente dilación indebida, sin tomar en cuenta el principio de celeridad, bajo el cual deben actuar los administradores de justicia, más aún cuando en el caso en análisis el accionante se encuentra privado de libertad, por lo que la acción de libertad de pronto despacho se activa; y, b) Si bien el Juez ahora accionado remitió el cuaderno jurisdiccional a Plataforma del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, para su sorteo al Juzgado especializado; empero, tal actuar no lo deslinda de responsabilidad, en razón que previamente correspondía que remita ante el Tribunal de alzada el recurso de apelación formulado en audiencia de consideración de medidas cautelares ante la emisión del fallo que emitió ordenando la detención preventiva del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. La apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP
- la tramitación prevista por el art. 251 del CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 22 de octubre de 2019
- CONFIRMAR