SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), en audiencia de consideración de medidas cautelares efectuada el 19 de octubre de 2019, el Juez ahora accionado dispuso su detención preventiva, por lo que en el mismo acto procesal, de manera oral, formuló recurso de apelación conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Posteriormente, cuando se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital departamento de La Paz a efectos de presentar recaudos para la remisión de su recurso de apelación, la Secretaria de dicho Juzgado le indicó que previamente enviarían antecedentes a Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para que su causa sea sorteada a un juzgado especializado; aspecto que ocasionó que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, el mencionado recurso no fue enviado al Tribunal de alzada, incurriendo en una doble dilación de los plazos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. La apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP
- la tramitación prevista por el art. 251 del CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 22 de octubre de 2019
- CONFIRMAR