SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la igualdad de las partes, al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia y a los principios de celeridad y publicidad; en razón que el Juez hoy accionado, en audiencia de consideración de medidas cautelares efectuada el 19 de octubre de 2019, dispuso su detención preventiva, por lo que en el mismo acto procesal, de manera oral, formuló recurso de apelación; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se remitieron obrados al Tribunal de alzada, sino a Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para el sorteo de su causa a un juzgado especializado, contraviniendo, en efecto, lo establecido por el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. La apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP
- la tramitación prevista por el art. 251 del CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 22 de octubre de 2019
- CONFIRMAR