SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.2.
II.2. Consta Informe 105/2019 de 28 de octubre, por el que Ingrit Cinthia García Flores, Responsable de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, comunicó que en mérito a la Resolución 10/2019 de 23 de octubre, pronunciada por el Tribunal de garantías que conoció la presente acción tutelar y concedió la tutela impetrada por el accionante, no estaba dentro de sus atribuciones y competencias “…remitir legajos de los cuadernos jurisdiccionales…” (sic), por lo que “…se hace la devolución, para que mediante la unidad que corresponda se remita de forma correcta” (sic); mereciendo el decreto de la misma fecha por el que el Presidente del Tribunal de garantías pidió que se informe a qué juzgado cautelar fue sorteada la causa a efectos de cumplir la Resolución 10/2019 (fs. 23 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. La apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP
- la tramitación prevista por el art. 251 del CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 22 de octubre de 2019
- CONFIRMAR