SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
Fragmento 5
Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 23 de octubre de 2019, cursante a fs. 17 y vta., manifestó que: 1) El proceso penal del cual deviene esta acción tutelar fue conocido cuando se encontraba de turno semanal, lo que significa que el mismo debió ser remitido a las oficinas de “Servicios Comunes” a efectos que se proceda a su sorteo; extremo que ya se cumplió conforme al libro de remisiones de su Juzgado; 2) La SCP 1053/2016-S1 de 26 de octubre, determinó un plazo de flexibilización al previsto en el art. 251 del CPP, y bajo ese criterio, se cuenta con un plazo prudencial en casos de recargadas laborales o suplencias debidamente justificadas. La causa en cuestión fue conocida el 19 y 20 de octubre de 2019, que eran días inhábiles e incluso el domingo 20 de dicho mes y año fueron las elecciones generales en el país; asimismo, estaba en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz; y, el 23 de igual mes y año, fue declarado en comisión; aspectos que constituyen una situación extrema para considerar la espera hasta un máximo de tres días; y, 3) Solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. La apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP
- la tramitación prevista por el art. 251 del CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 22 de octubre de 2019
- CONFIRMAR