SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
i)
Offman Alfredo Padilla Blacutt, Mario Antonio Moya Velásquez y Armin Ciro Copa García, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca, mediante informe escrito, cursante a fs. 145 y vta., impetraron se deniegue la tutela solicitada, señalando que: i) Se ratifican en los términos expresados en el Auto Interlocutorio 132/2019, que resolvió la petición de cesación de la detención preventiva; y, ii) Rechazan la lesión del derecho a la libertad y debido proceso consagrados en los arts. 23, 115.II y 117.I de la CPE.
Conforme la síntesis glosada en el Auto de Vista 327/2019, se tiene que el hoy impetrante de tutela fundamentó como único agravio en alzada, el incumplimiento o inobservancia de los arts. 221 del CPP vinculado a los fines de la aplicación de la detención preventiva, y 154 de la LEPS, argumentando estar cumpliendo la mencionada medida de ultima ratio por más de dos años y dos meses, además, se dictó Sentencia condenatoria imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años; por lo que, en el supuesto caso de la confirmación de dicho fallo, en aplicación de la citada Ley de Ejecución Penal y Supervisión, podría beneficiarse con la libertad condicional o la redención de la pena, que al estar amparada su solicitud de cesación de la detención preventiva en la segunda vertiente del art. 239.1 del adjetivo penal, procedería la cesación al haber demostrado vocación de trabajo y estudio, con lo cual podría también redimir la pena;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TÉRMINO DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida
- fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- En la presente Sentencia es pertinente recoger y referirse a uno de estos principios como es el de proporcionalidad, señalando que toda medida cautelar debe ser proporcionadamente adecuada a los fines perseguidos o pretendidos; en concordancia con lo referido,
- principio de proporcionalidad implica:
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- o en su caso
- CONFIRMAR en parte