SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

i)

Offman Alfredo Padilla Blacutt, Mario Antonio Moya Velásquez y Armin Ciro Copa García, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca, mediante informe escrito, cursante a fs. 145 y vta., impetraron se deniegue la tutela solicitada, señalando que: i) Se ratifican en los términos expresados en el Auto Interlocutorio 132/2019, que resolvió la petición de cesación de la detención preventiva; y, ii) Rechazan la lesión del derecho a la libertad y debido proceso consagrados en los arts. 23, 115.II y 117.I de la CPE.

Conforme la síntesis glosada en el Auto de Vista 327/2019, se tiene que el hoy impetrante de tutela fundamentó como único agravio en alzada, el incumplimiento o inobservancia de los arts. 221 del CPP vinculado a los fines de la aplicación de la detención preventiva, y 154 de la LEPS, argumentando estar cumpliendo la mencionada medida de ultima ratio por más de dos años y dos meses, además, se dictó Sentencia condenatoria imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años; por lo que, en el supuesto caso de la confirmación de dicho fallo, en aplicación de la citada Ley de Ejecución Penal y Supervisión, podría beneficiarse con la libertad condicional o la redención de la pena, que al estar amparada su solicitud de cesación de la detención preventiva en la segunda vertiente del art. 239.1 del adjetivo penal, procedería la cesación al haber demostrado vocación de trabajo y estudio, con lo cual podría también redimir la pena;