SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

De la síntesis de la problemática expuesta, se tiene que el reclamo del peticionante de tutela radica en esencia sobre una supuesta falta de motivación por parte de las autoridades accionadas para resolver su solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada en la segunda vertiente del art. 239.1 del CPP, al considerar que los elementos presentados determinarían que cumplió más de las dos terceras partes de la pena privativa de libertad de cuatro años que se le impuso en la Sentencia 07/2018 de 20 de junio, que a la fecha se encontraría en grado de casación; por lo que, se tornaría conveniente la sustitución de dicha medida cautelar por otra menos gravosa.

Al respecto, con carácter previo, resulta necesario señalar que el análisis que se efectúa en sede constitucional se circunscribe a la revisión del último fallo dictado en la vía ordinaria; puesto que, no corresponde pronunciarse sobre la actuación desplegada por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca -hoy coaccionados-, debido a que el Tribunal de alzada -cuando se trata de medidas cautelares- constituye la última instancia jurisdiccional competente para subsanar, modificar o cambiar el fallo emitido por el inferior en caso de que se advierta la lesión de los derechos fundamentales invocados en la presente acción de defensa emergentes de la decisión asumida por el a quo, restituyendo -si el caso amerita- los derechos fundamentales y garantías constitucionales que hubiesen sido conculcados; por lo que, con relación a las autoridades coaccionadas corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional que dentro de los lineamientos jurisprudenciales rige para esta acción de defensa, debiéndose en consecuencia denegar la tutela solicitada con relación a los mismos.

Realizada la precisión que antecede, a objeto de un adecuado examen, corresponde conocer los argumentos mediante los cuales el ahora accionante interpuso su recurso de apelación incidental, para luego extraer del Auto de Vista 327/2019 de 17 de octubre, las respuestas otorgadas por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy accionados- con los que resolvieron los agravios de la referida impugnación para su posterior análisis, ello con la finalidad de determinar si las lesiones alegadas en sede constitucional resultan o no evidentes.