SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De la síntesis de la problemática expuesta, se tiene que el reclamo del peticionante de tutela radica en esencia sobre una supuesta falta de motivación por parte de las autoridades accionadas para resolver su solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada en la segunda vertiente del art. 239.1 del CPP, al considerar que los elementos presentados determinarían que cumplió más de las dos terceras partes de la pena privativa de libertad de cuatro años que se le impuso en la Sentencia 07/2018 de 20 de junio, que a la fecha se encontraría en grado de casación; por lo que, se tornaría conveniente la sustitución de dicha medida cautelar por otra menos gravosa.
Al respecto, con carácter previo, resulta necesario señalar que el análisis que se efectúa en sede constitucional se circunscribe a la revisión del último fallo dictado en la vía ordinaria; puesto que, no corresponde pronunciarse sobre la actuación desplegada por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca -hoy coaccionados-, debido a que el Tribunal de alzada -cuando se trata de medidas cautelares- constituye la última instancia jurisdiccional competente para subsanar, modificar o cambiar el fallo emitido por el inferior en caso de que se advierta la lesión de los derechos fundamentales invocados en la presente acción de defensa emergentes de la decisión asumida por el a quo, restituyendo -si el caso amerita- los derechos fundamentales y garantías constitucionales que hubiesen sido conculcados; por lo que, con relación a las autoridades coaccionadas corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional que dentro de los lineamientos jurisprudenciales rige para esta acción de defensa, debiéndose en consecuencia denegar la tutela solicitada con relación a los mismos.
Realizada la precisión que antecede, a objeto de un adecuado examen, corresponde conocer los argumentos mediante los cuales el ahora accionante interpuso su recurso de apelación incidental, para luego extraer del Auto de Vista 327/2019 de 17 de octubre, las respuestas otorgadas por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy accionados- con los que resolvieron los agravios de la referida impugnación para su posterior análisis, ello con la finalidad de determinar si las lesiones alegadas en sede constitucional resultan o no evidentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TÉRMINO DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida
- fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- En la presente Sentencia es pertinente recoger y referirse a uno de estos principios como es el de proporcionalidad, señalando que toda medida cautelar debe ser proporcionadamente adecuada a los fines perseguidos o pretendidos; en concordancia con lo referido,
- principio de proporcionalidad implica:
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- o en su caso
- CONFIRMAR en parte