SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.1.
II.1. En virtud al incidente de actividad procesal defectuosa y solicitud de devolución de vehículo de 18 de octubre de 2018, interpuesto por Widen Justiniano Sotelo −denunciante−, y el incidente sobre nombramiento de depositario planteado por el hoy accionante, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, emitió Auto de 9 de enero de 2019; por el cual, declaró fundado el incidente planteado por el impetrante de tutela, ordenando al Ministerio Público proceda a la entrega del vehículo secuestrado a éste último en calidad de depositario judicial y sea con las formalidades de ley (fs. 258 a 259 vta.). Resolución que fue objeto de apelación incidental interpuesta por el denunciante (fs. 465 a 468 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- Ahora bien, la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR