SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia y defensa; toda vez que, los Vocales −ahora demandados− emitieron el Auto de Vista 96, mediante el cual revocaron el Auto 9 de enero de 2019, que le designó depositario judicial provisional del vehículo en disputa y se ordenó su devolución; sin embargo, dicho fallo carece de fundamentación, porque omitieron pronunciarse sobre su memorial de contestación a la apelación planteada por el denunciante, en el que argumentó que el motorizado fue adquirido con anterioridad al documento de transferencia que adjuntó el denunciante; asimismo, no dieron aplicación correcta a lo que establecen los arts. 189 del CPP y 326.IV del CPC, es decir no valoraron que estuvo en posesión legítima del motorizado por más de un año y fue adquirido de buena fe; consiguientemente, revocaron el Auto impugnado, sin fundamento alguno que justifique su decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- Ahora bien, la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR