SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega que se vulneraron sus derechos invocados en la presente acción tutelar; toda vez que, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 96 de 11 de abril de 2019, disponiendo revocar el Auto de 9 de enero del citado año, por el cual se le designó depositario judicial del vehículo en disputa, ordenando su devolución; empero dicha Resolución del Tribunal de alzada objeto de la presente acción de libertad, carecería de fundamentación, motivación y congruencia, porque omitieron pronunciarse sobre su memorial de contestación a la apelación planteada por el denunciante, en el que señaló que el motorizado fue adquirido con anterioridad al documento de transferencia que adjuntó éste último nombrado; asimismo, a decir del impetrante de tutela las autoridades demandadas no dieron aplicación correcta a lo que establecen los arts. 189 del CPP y 326.IV del CPC, es decir, no hubiesen valorado que estuvo en posesión legítima del motorizado por más de un año y fue adquirido de buena fe, omisión que habría vulnerado sus derechos fundamentales.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra de Hermán Neufeld Martens −ahora accionante−, por la presunta comisión del delito de hurto agravado y otros, se pronunció el Auto de 9 de enero de 2019, mediante el cual la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, declaró fundado el incidente planteado por el impetrante de tutela, ordenando al Ministerio Público proceda a la entrega del vehículo secuestrado a éste último en calidad de depositario judicial (Conclusión II.1); Resolución que fue objeto de apelación incidental interpuesta por Widen Justiniano Sotelo −denunciante−; corrida en traslado, se tiene el memorial de contestación presentado por el solicitante de tutela, en el que fundó sus argumentos (Conclusión II.2); siendo resuelta por los Vocales hoy demandados quienes emitieron el Auto de Vista 96, declarando admisible y procedente la impugnación planteada; por lo que, deliberando en el fondo revocaron el auto apelado, disponiendo designar depositario judicial provisional al nombrado denunciante, del vehículo marca Toyota, tipo Tundra modelo 2008, con placa 2570-NGS, a quien se le debió hacer la entrega física del mismo (Conclusión II.3), determinación que en tutela se pide sea dejada sin efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- Ahora bien, la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR