SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

concedió en parte

Mediante Resolución 03/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 129 a 132 vta., el Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, concedió en parte la tutela solicitada respecto al derecho al agua y acceso al servicio básico de agua potable y denegó sobre la indemnización de daños y perjuicios, disponiendo: i) Dejar sin efecto la respuesta a la solicitud de instalación de agua, emitida por el Comité de Agua Potable “EPSA Km. 18 F.C.” de Yapacaní, disponiendo que se emita una nueva respuesta pronta a la petición de reconexión del servicio mencionado, con base a las normas específicas que regulan el uso, distribución, manejo y conexión de agua, en igualdad de condiciones y bajo las mismas reglas; ii) Dejar sin efecto la determinación asumida por la Comunidad El Palmar Km 18 Faja Central de Yapacaní, de 21 de febrero de 2019; y, iii) Los miembros del Comité de Agua citados, deberán convocar en el plazo de tres días hábiles a una reunión extraordinaria a la Comunidad El Palmar Km 18 Faja Central de Yapacaní, para dar a conocer la determinación asumida por ese despacho judicial, recordando que los derechos y garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado gozan de primacía y aplicación directa. La Resolución de garantías fue emitida con los siguientes fundamentos: a) El accionante acompañó a su solicitud de reconexión del servicio de agua potable presentada ante el Comité de Agua Potable “EPSA Km. 18 F.C.” de Yapacaní, la constancia de pago por ese concepto y la documentación referida al derecho propietario por sucesión hereditaria que le corresponde; empero, el rechazo a la referida petición obedece a otro motivo como es la decisión de la Comunidad El Palmar Km 18 Faja Central de Yapacaní, de 21 de febrero de 2019, que declaró persona no grata al impetrante de tutela, soslayando pronunciarse sobre la solicitud de reconexión y la entidad encargada del manejo, distribución y uso responsable del agua potable es el nombrado Comité y ninguna autoridad puede decidir directamente si corresponde dotar de ese servicio, puesto que para ello existen normas específicas que regulan los trámites de reconexión; b) El Estatuto Orgánico de la Comunidad El Palmar Km 18 Faja Central de Yapacaní, no contempla la sanción drástica de expulsión, por lo que apoyar la negativa de atender la solicitud de reconexión del servicio básico planteada por el accionante, que no respeta el derecho fundamental de acceso a dicho servicio ni los propios Estatutos de la Comunidad, se torna en arbitraria; y, c) Con relación a los actos de violencia que alegaron los demandados como justificativo para su negativa, no es de su competencia el resolverlos, dado que para eso existen autoridades de la justicia ordinaria, quienes ya asumieron conocimiento y serán éstas las que definan lo que en justicia corresponda.