SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

se establece que el derecho fundamental al agua y también al acceso al servicio de agua potable, en el Estado Plurinacional de Bolivia, tiene dos facetas: a) Como derecho individual; y, b) como derecho con incidencia colectiva. En efecto, como derecho individual, puede generar un interés directo y personal cuya tutela y justiciabilidad se encuentra resguardada por la acción de amparo constitucional. Asimismo, como derecho con incidencia colectiva, puede generar un interés en una colectividad por entenderse como bien o recurso colectivo.

A partir de estas dos disposiciones constitucionales y a la luz del principio de unidad constitucional enmarcado en la ‘construcción colectiva del Estado’ desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia y toda vez que el régimen constitucional imperante reconoce la categoría de derechos individuales y derechos con incidencia colectiva, se establece que el derecho fundamental al agua y también al acceso al servicio de agua potable, en el Estado Plurinacional de Bolivia, tiene dos facetas: a) Como derecho individual; y, b) como derecho con incidencia colectiva. En efecto, como derecho individual, puede generar un interés directo y personal cuya tutela y justiciabilidad se encuentra resguardada por la acción de amparo constitucional. Asimismo, como derecho con incidencia colectiva, puede generar un interés en una colectividad por entenderse como bien o recurso colectivo.

En este contexto, debe precisarse que aunque este derecho, como derecho con incidencia colectiva, no se encuentre descrito taxativamente en el catálogo de derechos descrito en el art. 30.II de la Constitución, su inclusión pretoriana en esta categoría, responde al principio de progresividad plasmado en el art. 13.I de la norma suprema acorde con la visión de la ‘construcción colectiva del estado’; en ese orden, debe concluirse además señalando que este derecho, como derecho con incidencia colectiva, en el orden constitucional imperante, es justiciable a través de la acción popular disciplinada por los artículos 135 y 136 de la CPE.