SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de marzo de 2018, por cambio de domicilio temporal por razones laborales, presentó una carta dirigida a Francisco Cinko Tali, Presidente del Comité de Agua Potable “EPSA Km 18 F.C.” de Yapacaní, solicitando la suspensión indefinida del servicio de agua potable a su vivienda; cuando retornó a su lugar de origen a inicios de 2019; el 26 de enero de ese año, realizó el pago de reconexión de su medidor de agua cancelando Bs100.- (cien bolivianos) presentando su solicitud de habilitación del servicio básico referido, recibiendo respuesta el 9 de febrero del mismo año, en la que se le comunicó que el Directorio determinó exigirle la presentación del documento que acredite su derecho propietario y la garantía de vivienda, por lo que el 16 del citado mes y año, reiteró su pedido adjuntando la documentación exigida; misma que mediante oficio fue negada comunicándole que la Comunidad El Palmar Km 18 Faja Central de Yapacaní, en reunión efectuada el 21 de febrero de 2019, conforme consta en el Acta adjunta, determinó desconocer a su persona y declararlo persona no grata por ser un peligro para la sociedad y por la agresividad demostrada contra algunos vecinos de la Comunidad, como es el caso de la vecina Margarita Campos Toledo, indicando que por ese motivo el Directorio del Comité de Agua antes mencionado no dio curso a su requerimiento; firmando el mencionado oficio todos los demandados.

Ante la urgencia de contar con el líquido elemento, también presentó la solicitud de reconexión de medidor de agua ante el Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, a través de la nota de 22 de febrero de 2019, pidiendo que intercedieran por él y su familia, pero no obtuvo respuesta positiva, dado que le recomendaron que intente nuevamente ante el Comité de Agua Potable “EPSA Km. 18 F.C. de Yapacaní, por lo que nuevamente el 2 de marzo del citado año, presentó una carta dirigida a esa instancia, argumentando que en ninguna parte de los Estatutos ni de los Reglamentos establecen la denegación del acceso al agua y que la Constitución Política del Estado protege ese su derecho; empero, no tuvo respuesta alguna.

Después de casi dos meses de encontrarse restringido del líquido elemento al que todo ser humano tiene derecho, el 17 de mayo de 2019, acudió ante el Presidente de la Asamblea de Derechos Humanos de Yapacaní, haciéndole conocer los antecedentes expuestos, habiéndose emitido una notificación para que el Directorio del Comité de Agua Potable “EPSA Km. 18 F.C. de Yapacaní, se presenten a la audiencia de conciliación señalada para el 23 del mismo mes y año, en la que no se llegó a ningún acuerdo conforme consta en la certificación que en esa instancia se expidió, en la que se hace notar su predisposición para conciliar y la negativa por parte de los miembros de la Directiva del Comité de Agua indicado, que persistió en su negativa de dotarle de agua, a quienes se propuso una reunión con las bases que no llegó a concretarse porque no hubo respuesta alguna, concluyendo que al ser el servicio de agua potable un derecho fundamental, el afectado deberá recurrir a las vías legales correspondientes para su restitución.

Como ya transcurrieron cinco meses de estar él y su familia sin ese servicio básico por un capricho, que pone en riesgo la vida, salud y seguridad alimentaria de sus cuatro hijos menores, de su esposa y de su persona, interpone la presente acción tutelar con el objeto de que se le restituyan los derechos lesionados.