SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

II.3.

II.3.    Mediante nota presentada el 16 de febrero de 2019, en la Secretaría del Directorio del Comité de Agua Potable “EPSA Km. 18 F.C.” de Yapacaní, el impetrante de tutela se dirigió al Presidente de la nombrada entidad, reiterando su solicitud de reconexión del medidor de agua potable en su propiedad, adjuntando la documentación requerida que demostraba su derecho propietario y manifestando que construirá un tinglado para instalar una lechería; en respuesta le fue cursado el oficio sin fecha, firmado por todos los miembros del Directorio del Comité de Agua Potable “EPSA Km. 18 F.C.” de Yapacaní, comunicándole su decisión de no aprobar su petición de reconexión del servicio de agua, argumentando que la Comunidad El Palmar Km 18 Faja Central de Yapacaní, en su reunión ordinaria de 21 de febrero del referido año, determinó desconocerlo y declararlo persona no grata y peligrosa para la sociedad y vecinos de la Comunidad; además porque lo consideran agresivo al haber agredido físicamente a algunos vecinos, conforme se evidencia de los documentos adjuntos consistente en el Acta de reunión de la Comunidad en la que se determinó su expulsión, el Informe Médico  de 15 de enero de 2013, que certifica la atención de Margarita Campos de Rodríguez, por agresión física de parte de una “persona conocida” y formulario de denuncia de 14 de igual mes y año presentada por la afectada contra el accionante (fs. 5 a 20).