SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
1)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Interpuso esta acción de libertad de pronto despacho porque la Jueza hoy accionada no cumplió con el plazo establecido por ley para fijar la audiencia de cesación de su detención preventiva, ignorando la Ley del Órgano Judicial y la jurisprudencia constitucional establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0078/2010, 015/2012, 0089/2015-S2 y 0044/2010”; 2) Se adjuntó al cuaderno jurisdiccional una copia del memorial de solicitud de cesación de su detención preventiva sin firma ni sello, y no así el original. Dicha irregularidad es atribuible al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz a cargo de la Jueza ahora accionada, quien para salvar esa situación decretó el referido memorial, sin siquiera tener el recaudo de solicitar un informe a la Secretaria o Auxiliar de su Juzgado para determinar dónde se encontraría el memorial original; y, 3) Sobre la supuesta apelación pendiente de resolución, se tiene el Auto de Vista 389/2019 de 26 de septiembre, que fue adjuntado al proceso la misma fecha que solicitó la cesación de su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- Fragmento 16
- el 25 de octubre de 2019, a las 14:24 horas
- 25 de
- CONFIRMAR