SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), la Jueza ahora accionada dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz por la concurrencia de “ciertos riesgos procesales”.
El 25 de octubre de 2019, por segunda vez pidió la cesación de su detención preventiva, ante lo cual la Jueza hoy accionada por providencia de 26 de igual mes y año, señaló que se esté a los datos del proceso, incumpliendo lo establecido por el art. 239 -se entiende del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, que refiere que planteada la solicitud -de cesación de la detención preventiva- el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días.
Al no fijar la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por su persona conforme prevé la ley, la Jueza ahora accionada incurrió en arbitrariedad y dilación indebida, vulnerando sus derechos sin tomar en cuenta que al respecto, la jurisprudencia establece que el juez de la causa debe fijar la audiencia de cesación de la detención preventiva en cualquier estado del proceso.
La Jueza hoy accionada argumentó que existía un recurso de apelación pendiente de resolución planteado contra un anterior rechazo de cesación de su detención preventiva; sin embargo, de los antecedentes del proceso se tiene que dicho recurso de apelación fue devuelto al juzgado de origen la misma fecha con hora posterior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- Fragmento 16
- el 25 de octubre de 2019, a las 14:24 horas
- 25 de
- CONFIRMAR