Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.3.
II.3. Mediante oficio de 22 de octubre de 2019, el Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz remitió a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, el Auto de Vista 389/2019 de 26 de septiembre, que resolvió el recurso de apelación formulado por el accionante, contando con cargo de recepción de 25 de octubre de 2019, a las 17:02 horas. Asimismo, cursa providencia de 28 de dicho mes y año, por la que la Jueza hoy accionada dispuso que se arrime a los antecedentes (fs. 14 a 17 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- Fragmento 16
- el 25 de octubre de 2019, a las 14:24 horas
- 25 de
- CONFIRMAR