SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
Fragmento 6
Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe de 30 de octubre de 2019, cursante a fs. 9 y vta., así como en audiencia, manifestó que: i) Por Resolución 390/2019 de 9 de septiembre, se rechazó la primera solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante al encontrarse latentes los riesgos procesales establecidos en los arts. 234 nums. 1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP; ante lo cual se interpuso recurso de apelación, que fue remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 11 de igual mes y año; ii) Conociendo la existencia de un recurso de apelación pendiente de resolución, el 22 de octubre de dicho año, el accionante solicitó nuevamente la cesación de su detención preventiva. Petición que por la declaratoria en comisión de su persona fue observada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del citado departamento, en suplencia legal, señalando que “…previamente venga con la firma y rubrica en original…” (sic); iii) El 25 de igual mes y año, el accionante reiteró su solicitud de fijar día y hora de audiencia de cesación de su detención preventiva, por lo que providenció que se esté a los datos del proceso, en razón que el recurso de apelación interpuesto no fue resuelto ni devuelto por la referida Sala Penal; iv) Esa misma fecha -25 de octubre de 2019-, el Tribunal de alzada que confirmó el fallo de primera instancia, devolvió los antecedentes del recurso de apelación, los cuales ingresaron a su despacho a las 17:02 horas, mientras que el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante ingresó a las 14:24 horas de ese día, de modo que debido a la cronología de dichos escritos, no podía señalar día y hora de audiencia antes de la devolución del legajo del citado recurso de apelación; y, v) No se causó indefensión alguna al accionante, debiendo considerarse que la interposición de un recurso de apelación implica la imposibilidad de presentar una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva en tanto dicho recurso sea resuelto; impidiéndose de esa manera el pronunciamiento de dos fallos sobre el mismo asunto que podrían ser contradictorios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- Fragmento 16
- el 25 de octubre de 2019, a las 14:24 horas
- 25 de
- CONFIRMAR