Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, a las 14:24 horas, el accionante solicitó a la Jueza ahora accionada fijar día y hora de audiencia de cesación de su detención preventiva (fs. 3 y vta.), mereciendo la providencia de 28 de igual mes y año, por la que la referida Jueza dispuso: “Estese a los datos del proceso” (sic [fs. 13]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- Fragmento 16
- el 25 de octubre de 2019, a las 14:24 horas
- 25 de
- CONFIRMAR