SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 404/2019 de 31 de octubre, cursante de fs. 21 a 23, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza hoy accionada, de forma inmediata señale audiencia de cesación de la detención preventiva, a ser efectivizada dentro del plazo establecido por el art. 239 del CPP; bajo los siguientes fundamentos: a) El “28” -lo correcto es 25- de octubre de 2019, a las 14:24 horas, el accionante reiteró su solicitud de fijar día y hora de audiencia de cesación de su detención preventiva, mereciendo la providencia “estese a los datos del proceso”, emitida por la Jueza ahora accionada sin explicar por qué no se señaló la respectiva audiencia; b) Si bien el accionante interpuso recurso de apelación contra la determinación que rechazó una anterior solicitud de cesación de su detención preventiva; sin embargo, ello no impedía que la Jueza hoy accionada cumpla con el trámite previsto por el art. 239 del CPP, puesto que de existir alguna observación debió ser considerada en audiencia, escuchándose a las partes; y, c) Remitido el legajo del recurso de apelación por el Tribunal de alzada el 25 de octubre de 2019, a las 17:02 horas, y providenciado el 28 de dicho mes y año, no se fijó audiencia hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- Fragmento 16
- el 25 de octubre de 2019, a las 14:24 horas
- 25 de
- CONFIRMAR