SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:

Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’” (las negrillas fueron añadidas).

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, de petición, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, y a los principios de celeridad, legalidad e inmediatez; en razón que habiendo solicitado la cesación de su detención preventiva, la Jueza ahora accionada no fijó la audiencia respectiva bajo el argumento que se encontraba pendiente de resolución y devolución el recurso de apelación que interpuso contra el rechazo de una anterior solicitud de cesación de su detención preventiva, contraviniendo lo establecido por el art. 239 del CPP.

Con el fin de resolver la problemática planteada sobre la falta de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante, que se traduce en una indebida dilación en la resolución de su situación jurídica, corresponde precisar que el art. 239 del CPP, el cual establece concretamente el régimen de cesación de las medidas cautelares, fue modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-. Norma que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar y dinamizar la tramitación de las causas penales a efectos de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta y oportuna en el marco de los principios consolidados en la Constitución Política del Estado. En ese sentido, el art. 239 del citado Código, taxativamente dispone: