SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
a)
La accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de esta acción de defensa; y, ampliándolo manifestó que: a) La presente acción de libertad no tiene por finalidad que se revise la prueba, lo que solicita es que se efectúe un control de constitucionalidad de la valoración de la prueba realizada por los Vocales accionados, que se verifique sí el certificado de registro domiciliario fue valorado o no bajo los principios de razonabilidad y objetividad; b) Conforme a la jurisprudencia constitucional el documento idóneo para acreditar el domicilio es el certificado de verificación domiciliaria, aspecto contenido en la SC 0760/2004-R de 14 de mayo; y, c) La actuación de las autoridades accionadas afecta su derecho a la libertad establecido en el art. 23 de la CPE; por lo que, solicita que concedida la tutela el nuevo Auto de Vista a dictarse se encuentre en apego a la jurisprudencia constitucional.
a) En el CONSIDERANDO I. hicieron referencia al origen de la apelación incidental formulada, remitiéndose como antecedente al rechazo de la cesación de la detención preventiva de la imputada -ahora impetrante de tutela- y el argumento del abogado de la defensa en audiencia de impugnación en cuanto haber acreditado el elemento del domicilio y respeto a que estaría desvirtuado el art. 235.1 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de 'acción de libertad' y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre
- Consecuentemente, bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad; y de otro lado, tampoco podrá requerirse la observancia al accionante de libertad, de entendimientos jurisprudenciales referidos a las exigencias de carga argumentativa a ser cumplidas en la demanda u otros requisitos que impliquen una carga procesal para activar este mecanismo procesal al no encontrarse la acción de libertad sujeta a requisitos de admisibilidad. En tal sentido, los presupuestos para la revisión de la legalidad ordinaria establecidos por la jurisprudencia constitucional para la acción de amparo constitucional no pueden ser exigidos como presupuestos a ser observados a quien demanda de acción de libertad, dado que dicha carga argumentativa resulta adversa a su naturaleza. Un entendimiento contrario, implicaría adoptar una interpretación restrictiva y limitativa de este mecanismo de protección desacorde a los criterios de interpretación de los derechos humanos y a los mandatos previstos en los arts. 13.IV, 256.II y 410.II de la CPE
- III.2.
- III.3.
- b)
- CONFIRMAR