SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

a)

La accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de esta acción de defensa; y, ampliándolo manifestó que: a) La presente acción de libertad no tiene por finalidad que se revise la prueba, lo que solicita es que se efectúe un control de constitucionalidad de la valoración de la prueba realizada por los Vocales accionados, que se verifique sí el certificado de registro domiciliario fue valorado o no bajo los principios de razonabilidad y objetividad; b) Conforme a la jurisprudencia constitucional el documento idóneo para acreditar el domicilio es el certificado de verificación domiciliaria, aspecto contenido en la SC 0760/2004-R de 14 de mayo; y, c) La actuación de las autoridades accionadas afecta su derecho a la libertad establecido en el art. 23 de la CPE; por lo que, solicita que concedida la tutela el nuevo Auto de Vista a dictarse se encuentre en apego a la jurisprudencia constitucional.

a)  En el CONSIDERANDO I. hicieron referencia al origen de la apelación incidental formulada, remitiéndose como antecedente al rechazo de la cesación de la detención preventiva de la imputada -ahora impetrante de tutela- y el argumento del abogado de la defensa en audiencia de impugnación en cuanto haber acreditado el elemento del domicilio y respeto a que estaría desvirtuado el art. 235.1 del CPP.