SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
1)
El accionante a través de su representante sin mandato ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Interpuso la presente acción de libertad de pronto despacho porque una vez que el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz devolvió el cuaderno de control jurisdiccional a la Jueza hoy accionada para que subsane las observaciones realizadas, esa autoridad judicial remitió nuevamente el referido cuaderno sin subsanar las observaciones realizadas, por lo que el 24 de septiembre de 2019, el mencionado Tribunal de Sentencia devolvió el expediente por segunda vez; 2) Independientemente del conflicto que exista entre el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto y el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, ambos de la Capital del departamento de La Paz, tiene derecho a pedir la modificación de sus medidas sustitutivas, entendiendo que estando con detención domiciliaria, su derecho a la libertad se encuentra restringido al no contar con autoridad competente que conozca su petición; tomando en cuenta que la Jueza ahora accionada refirió no ser competente, motivo por el que no podía conocer ningún acto procesal por existir acusación formal; y, 3) A su vez, el indicado Tribunal de Sentencia afirmó no ser competente por razón de materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR