SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; en razón que la Jueza hoy accionada remitió la acusación formal emitida en su contra al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz después de veinticuatro días, siendo observada por dicho Tribunal de Sentencia y devuelta en dos oportunidades; por lo que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar transcurrieron seis meses y seis días sin que el proceso penal radique en el Tribunal de Sentencia competente, impidiéndole solicitar la modificación de sus medidas sustitutivas, encontrándose en estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR