SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.1.
II.1. Por memorial de 4 de abril de 2019, el Fiscal de Materia encargado de la dirección de la investigación presentó acusación formal contra “Alejandro Choque Usnayo” -lo correcto es Alejandro Usnayo Choque, ahora accionante- (fs. 18 a 21 vta.), mereciendo la providencia de 5 de igual mes y año, por la que María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionada-, dispuso que por Secretaría se proceda al sorteo informático para la remisión de los antecedentes conforme al art. 325 del CPP modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR