SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 665/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 42 a 43, denegó la tutela solicitada; sin embargo, dispuso que la Jueza hoy accionada remita los antecedentes de la acusación formal ante el “Tribunal competente” en el plazo establecido por el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP); bajo los siguientes fundamentos: a) La Jueza ahora accionada conminó al Ministerio Público para que presente el croquis del domicilio de las víctimas conforme al art. 341 del CPP y resolvió las solicitudes del accionante, encontrándose con detención domiciliaria; b) Se tiene la carátula del SIREJ respecto a la remisión del proceso penal en cuestión a Plataforma, siendo posteriormente sorteado, tal cual consta en los informes emitidos por la Secretaria y la Auxiliar del Juzgado de origen; c) El accionante señaló que las observaciones fueron subsanadas y que solo faltaba la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal de Sentencia competente conforme al art. 325 del CPP; d) La Jueza hoy accionada cumplió con las observaciones del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de esa ciudad, concluyendo que no existe vulneración alguna a los derechos del accionante, como tampoco ningún incidente pendiente de resolución; y, e) Con relación al croquis extrañado, este debe ser presentado por el Ministerio Público ante el respectivo Tribunal de Sentencia, no existiendo ninguna causal para devolver actuados al Juzgado de origen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR