SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

i)

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 11 de octubre de 2019, cursante a fs. 39 y vta., manifestó que: i) Por oficio de 16 de abril de ese año, remitió la acusación formal -vía Plataforma- al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del citado departamento, siendo recepcionada la misma fecha; ii) El 30 de igual mes y año, el citado Tribunal de Sentencia devolvió el cuaderno de control jurisdiccional observando el sorteo, el croquis del domicilio de las víctimas y la falta de control jurisdiccional respecto a la apelación remitida ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Observaciones que resultan impertinentes, con la única finalidad de no conocer la causa; iii) Sobre el croquis del domicilio de las víctimas, se notificó al Ministerio Público con las observaciones realizadas para su subsanación; iv) Respecto al recurso de apelación, se notificó a la indicada Sala Penal, cuyos Vocales señalaron que para la resolución de causas se estableció el sorteo por orden cronológico; v) Una vez resueltas todas las observaciones, el 19 de septiembre del citado año, se remitieron los antecedentes al correspondiente Tribunal de Sentencia; sin embargo, el cuaderno de control jurisdiccional nuevamente fue devuelto observando la falta de croquis del domicilio de las víctimas, por lo que una vez más se conminó al Ministerio Público y se ofició a las oficinas del “sistema informático” para que aclaren y determinen responsabilidades; y, vi) Las observaciones realizadas fueron subsanadas pese que Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Circular 03/2017-SP-TDJ determinó que antes de la presentación de la acusación formal, los jueces únicamente debían resolver los incidentes pendientes.