SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
a)
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz mediante Auto de 30 de abril de 2019, hizo conocer a la Jueza hoy accionada las siguientes observaciones del cuaderno de control jurisdiccional: a) La existencia de un incidente de actividad procesal defectuosa sin control jurisdiccional sobre el cumplimiento de plazos procesales; b) La decimoquinta suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por su persona; c) La falta del croquis de los domicilios de las víctimas; d) La falta de control jurisdiccional sobre actos efectuados por el Ministerio Público; y, e) La remisión del expediente a ese Tribunal por el Sistema Integral de Registro Judicial (SIREJ) sin previo sorteo.
El 23 de septiembre de 2019, la Jueza ahora accionada nuevamente remitió el expediente al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz sin enmendar las observaciones realizadas; por lo que el 24 de ese mes y año, por segunda vez dicho Tribunal de Sentencia devolvió el cuaderno de control jurisdiccional, transcurriendo desde entonces dieciséis días sin que la Jueza hoy accionada subsane las observaciones, y seis meses y seis días desde la recepción de la acusación formal sin que esa autoridad judicial remita el proceso penal al indicado Tribunal de Sentencia, dilatando el trámite de su causa de manera maliciosa bajo el argumento que ya no sería competente. En ese sentido, mientras la causa no radique en el Tribunal de Sentencia que corresponda no puede solicitar ninguna modificación de sus medidas sustitutivas, encontrándose en estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR