SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

a)

Felix Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo -en suplencia legal de su similar Séptimo- de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 14 de noviembre de 2019, cursante a fs. 64 y vta., indicó que: a) No se vulneró el derecho a la defensa de la peticionante de tutela; toda vez que, se suspendió la audiencia de 27 de agosto de igual año, porque asistió sin abogado, creando entonces su propia indefensión al hacerse presente nuevamente sin defensa técnica al acto procesal de 2 de septiembre del citado año; b) En cuanto a la presunción de inocencia, este aspecto fue valorado en el Auto Interlocutorio 275/2019 de 2 de ese mes y apelado por la ahora impetrante de tutela, remitiéndose antecedentes al superior en grado; por lo que, no corresponde al Tribunal de garantías verificar tal extremo que pertenece a la justicia ordinaria; y, c) Del acta de la audiencia, no se estableció que el defensor de oficio solicitó el plazo de diez días estipulado en el art. 104 del CPP; sin embargo, no resultaba idóneo puesto que es aplicable en la fase de juicio oral y no en la etapa preparatoria.