SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
a)
Felix Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo -en suplencia legal de su similar Séptimo- de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 14 de noviembre de 2019, cursante a fs. 64 y vta., indicó que: a) No se vulneró el derecho a la defensa de la peticionante de tutela; toda vez que, se suspendió la audiencia de 27 de agosto de igual año, porque asistió sin abogado, creando entonces su propia indefensión al hacerse presente nuevamente sin defensa técnica al acto procesal de 2 de septiembre del citado año; b) En cuanto a la presunción de inocencia, este aspecto fue valorado en el Auto Interlocutorio 275/2019 de 2 de ese mes y apelado por la ahora impetrante de tutela, remitiéndose antecedentes al superior en grado; por lo que, no corresponde al Tribunal de garantías verificar tal extremo que pertenece a la justicia ordinaria; y, c) Del acta de la audiencia, no se estableció que el defensor de oficio solicitó el plazo de diez días estipulado en el art. 104 del CPP; sin embargo, no resultaba idóneo puesto que es aplicable en la fase de juicio oral y no en la etapa preparatoria.
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en acción de libertad
- debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 17
- Respecto a la designación de defensor de oficio
- En relación a la detención preventiva impuesta por el Auto Interlocutorio 275/2019
- Fragmento 20