SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
En relación a la detención preventiva impuesta por el Auto Interlocutorio 275/2019
Al respecto, corresponde mencionar que esta acción de defensa fue dirigida contra Félix Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo -en suplencia legal de su similar Séptimo- de la Capital del departamento de La Paz autoridad que emitió la Resolución que dispuso su detención preventiva; sin embargo, de los antecedentes se advierte un recurso de apelación incidental que derivó en la emisión del Auto de Vista 384/2019 por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, que en su parte resolutiva dictaminaron mantener persistente la detención preventiva contra la solicitante de tutela.
Por lo referido, siendo que la presente acción tutelar fue planteada, únicamente contra el Juez a quo y la decisión cuestionada a través de la misma es el Auto de Vista 384/2019, por ser el fallo que en definitiva resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto, cabe mencionar que dicha autoridad carece de legitimación pasiva respecto a la presunta lesión de derechos emergentes de la precitada determinación; puesto que, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, es ineludible que la demanda constitucional sea dirigida contra las autoridades que habrían incurrido en vulneración de derechos -en el presente caso los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-, aspecto que no se advierte en esta acción de defensa, correspondiendo la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en acción de libertad
- debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 17
- Respecto a la designación de defensor de oficio
- En relación a la detención preventiva impuesta por el Auto Interlocutorio 275/2019
- Fragmento 20