SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
II.2.
II.2. Consta acta de audiencia de la presente acción de libertad, en la cual se plasmó la lectura del informe presentado el 14 de noviembre de 2019, por Omar Obispo Chambi Macías, asignado como defensor de oficio de la ahora solicitante de tutela, (fs. 62), donde refirió que el 30 de agosto del señalado año, se dirigió al juzgado a revisar el cuaderno de control jurisdiccional, tarea que le ocupó toda la mañana, recabando las correspondientes fotocopias de las piezas procesales más relevantes; por otro lado, el 2 de septiembre del mismo año, conversó con la peticionante de tutela, inquiriendo si ya contaba con abogado; a lo que, ella le contestó que no le atendía la llamada telefónica; en vista a ello, le cuestionó también si comprendía sobre los alcances de la audiencia a desarrollarse, respondiendo de forma afirmativa y que entendía el objeto del referido acto procesal expresándole además su confianza en que todo saldría bien (fs. 85 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en acción de libertad
- debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 17
- Respecto a la designación de defensor de oficio
- En relación a la detención preventiva impuesta por el Auto Interlocutorio 275/2019
- Fragmento 20