SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 63/2019 de 14 de noviembre, cursante de fs. 86 a 88, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se designó defensor de oficio a Omar Obispo Chambi Macías, quien no pidió la aplicación del art. 104 del Código Adjetivo Penal, ni mucho menos hizo alguna observación; al contrario, realizó una defensa amplia desvirtuando incluso la concurrencia de requisitos para la detención preventiva previstos en el art. 233 del citado Código, cumpliendo con los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso de la peticionante de tutela; aspecto, corroborado por el informe emitido por el referido profesional aseverando que el 30 de agosto del mencionado año revisó el cuaderno de control jurisdiccional toda la mañana y recabó fotocopias de las piezas procesales necesarias para la defensa técnica; y, 2) El 2 de septiembre de igual año, dicho jurista sostuvo una conversación con la prenombrada consultándole respecto a su abogado de confianza; a lo que, le respondió que no le contestaba la llamada y a través de su asistente le entregó un folder con documentación para enervar los riesgos procesales y antes de ingresar a la audiencia incluso le dijo: “…`todo va salir bien doctor, yo confió en usted doctor´…” (sic), cumpliéndose así con todas las formalidades.
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en acción de libertad
- debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 17
- Respecto a la designación de defensor de oficio
- En relación a la detención preventiva impuesta por el Auto Interlocutorio 275/2019
- Fragmento 20