SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
Fragmento 20
Finalmente, en lo referente al derecho a la vida la accionante no señaló con precisión cuál sería el atentado real que le afecta, limitándose a expresar que por estar recluida impidió desarrollar una vida plena como se tiene del escrito base de la acción de defensa “…mi derecho a la vida, se encuentra vulnerado siendo que, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, mi vida está siendo amenazada de forma constante, al encontrarme en un ambiente en el que no puedo gozar de mi vida, al estar restringida de poder trabajar, tener una vida familiar y gozar de todos los privilegios que puede tener una persona…” (sic); por lo que, no corresponde otorgar protección; toda vez que, no se ha generado la transgresión del aludido derecho.
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en acción de libertad
- debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 17
- Respecto a la designación de defensor de oficio
- En relación a la detención preventiva impuesta por el Auto Interlocutorio 275/2019
- Fragmento 20