Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia como lesionados sus derechos a la vida, libertad, presunción de inocencia, defensa, igualdad de las partes y debido proceso; aduciendo que, se quedó sin patrocinio al haber hecho llegar su abogado titular un pase profesional; por lo cual, la audiencia de consideración de medidas cautelares se reprogramó para el 2 de septiembre de 2019 y paralelamente le asignaron un defensor de oficio, quien no tuvo el tiempo prudente para analizar su caso; y, en el desarrollo de la misma no se le consultó si el mencionado gozaba de su confianza, concluyendo dicho actuado procesal con la determinación de su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en acción de libertad
- debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 17
- Respecto a la designación de defensor de oficio
- En relación a la detención preventiva impuesta por el Auto Interlocutorio 275/2019
- Fragmento 20