SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del presente caso, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de estafa agravada con víctimas múltiples, luego de suspenderse en diversas ocasiones la audiencia de aplicación de medidas cautelares, programada por el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz el 27 de agosto de 2019, se verificó que Juan Ramos Mamani (quién hasta ese momento era el abogado titular de la impetrante de tutela) presentó memorial otorgando “pase profesional”, lo que impidió la prosecución del mencionado acto procesal, determinando el Juez demandado fijar una nueva audiencia para el 2 de septiembre de igual año, y asignando en dicho verificativo un defensor de oficio para la ahora solicitante de tutela (Conclusión II.1); como consta en el acta de audiencia de la presente acción de defensa, se dio lectura íntegra al informe presentado por Omar Obispo Chambi Macías, quien una vez notificado con la designación para su patrocinio, el 30 de agosto del referido año se constituyó al Juzgado aludido a efecto de revisar los antecedentes del caso durante toda una mañana obteniendo incluso fotocopias simples; posteriormente, el 2 de septiembre del mismo año, sostuvo una amplia conversación con la accionante, haciéndole varias preguntas respecto a que si logró comunicarse con su abogado; expresando ella que no le atendía la llamada de celular, asimismo también le contestó que sí comprendía los efectos de la audiencia, respondiéndole que todo saldría bien manifestando su plena confianza (Conclusión II.2); en este ínterin, la solicitante de tutela opuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 275/2019 de 2 de septiembre, generándose así el Auto de Vista 384/2019 de 25 de similar mes, que revocó en parte la primera Resolución pero mantuvo vigentes varios riesgos procesales y consecuentemente la detención preventiva (Conclusión II.3)
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en acción de libertad
- debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 17
- Respecto a la designación de defensor de oficio
- En relación a la detención preventiva impuesta por el Auto Interlocutorio 275/2019
- Fragmento 20