SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

Respecto a la designación de defensor de oficio

En el caso concreto, la designación de abogado de oficio fue realizada por la autoridad demandada, conforme a procedimiento con la finalidad de precautelar sus derechos; toda vez que, resulta evidente que la solicitante de tutela no contaba con defensa técnica y no podía quedarse en indefensión; asimismo, del informe que se dio lectura en audiencia de esta acción de libertad, se establece que pudo estudiar el proceso e incluso obtener fotocopias simples; aspecto, que permite establecer que la asignación referida fue asumida en función de las prerrogativas legales del Juez en atención a que la procesada no contaba con un abogado de confianza, posibilitó el ejercicio de su defensa, sin que aquello implique vulneración de los derechos de la accionante, pues como se tiene precisado, tal decisión lejos de perjudicarla procuró el pleno ejercicio de sus derechos; por lo que, los actos denunciados como lesivos no ameritan la tutela de la acción de libertad al no haberse advertido la conculcación de los derechos que este protege.