SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
Respecto a la designación de defensor de oficio
En el caso concreto, la designación de abogado de oficio fue realizada por la autoridad demandada, conforme a procedimiento con la finalidad de precautelar sus derechos; toda vez que, resulta evidente que la solicitante de tutela no contaba con defensa técnica y no podía quedarse en indefensión; asimismo, del informe que se dio lectura en audiencia de esta acción de libertad, se establece que pudo estudiar el proceso e incluso obtener fotocopias simples; aspecto, que permite establecer que la asignación referida fue asumida en función de las prerrogativas legales del Juez en atención a que la procesada no contaba con un abogado de confianza, posibilitó el ejercicio de su defensa, sin que aquello implique vulneración de los derechos de la accionante, pues como se tiene precisado, tal decisión lejos de perjudicarla procuró el pleno ejercicio de sus derechos; por lo que, los actos denunciados como lesivos no ameritan la tutela de la acción de libertad al no haberse advertido la conculcación de los derechos que este protege.
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en acción de libertad
- debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 17
- Respecto a la designación de defensor de oficio
- En relación a la detención preventiva impuesta por el Auto Interlocutorio 275/2019
- Fragmento 20