SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

a)

Vania Beatriz Romero Peña, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 3 de octubre de 2019, cursante a fs. 41 y vta., alegó que: a) El 23 de septiembre de igual año, ingresó a despacho el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, saliendo el 25 del mismo mes y año (tomando en cuenta el feriado departamental de 24 de septiembre del citado año), con señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva para el 3 de octubre del indicado año; b) El 26 de similar mes y año, ingresó a nuevamente despacho con memorial de 23 de dicho mes y año, presentado de la parte acusadora, saliendo en el día con el respectivo decreto; c) El 27 de ese mes y año, nuevamente ingresó a despacho con memorial presentado por el ahora accionante, saliendo en el día con su providencia; d) El 1 de octubre de 2019, ingresó a despacho otro memorial presentado por el ahora peticionante de tutela, lo que ameritó decreto de 2 del mencionado mes y año; e) Los memoriales presentados fueron decretados por la Jueza hoy demandada dentro del plazo establecido por ley; f) El sistema SIREJ no permite realizar ningún tipo de notificación mientras se encuentre con memoriales en despacho, aspecto que imposibilitó al auxiliar generar las notificaciones; g) El Instructivo 7/2016 emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su numeral 34 dispone: “las actuaciones que tengan audiencias señaladas deberán ser remitidas a la central de notificaciones con 72 horas de anticipación a las audiencias” (sic), por tal motivo, no se bajaron las notificaciones con el señalamiento de audiencia, ya que el mismo se encontraba fuera de término; y, h) En tal sentido, se evidencia que no vulneró ningún derecho, puesto que cumplió sus funciones a cabalidad.