SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías por Resolución 20-19 de 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 45 a 48, concedió la tutela solicitada, con relación a la Secretaria y Auxiliar de apoyo, ambos del Tribunal de Sentencia Penal Primero del mismo departamento, disponiendo se señale audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva en el plazo de veinticuatro horas una vez sean notificados con la resolución y, denegó la tutela, con relación a los Jueces del citado Tribunal, bajo los siguientes fundamentos: i) Al tratarse de una solicitud de cesación a la detención preventiva, la misma no fue debidamente diligenciada al guardar estrecha relación el derecho a la libertad y los principios de celeridad, por lo que debe concederse la tutela bajo esa única observación. De los demás antecedentes del expediente remitido en original, no se evidenció lesión de ninguno de los derechos y garantías constitucionales que le asiste al accionante; ii) Respecto a la vulneración de derechos y garantías constitucionales vinculadas al pronto despacho y el principio de celeridad, fueron concretadas en la falta de diligenciamiento de la providencia de “fs. 168”, oportunidad en la que fijó audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva para el 3 de ese mes y año, evidenciándose la procedencia de la acción de libertad respecto a la Secretaria ahora codemandada, por no haber supervisado al Auxiliar de apoyo para que cumpla con la diligencia respectiva; tarea asignada conforme el art. 94. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece: “Supervisar y controlar las labores de las y los servidores de apoyo judicial”; iii) En cuanto al Auxiliar de apoyo codemandado, se evidenció la procedencia de la acción de libertad, ya que no practicó la diligencia de notificación a los sujetos procesales con el memorial de “fs. 167” y decreto de “fs. 168”; funciones detalladas en el art. 105. 1 de la LOJ, que señala: “…Citar, notificar y emplazar a las partes y terceros, con las resoluciones que expidan los tribunales o juzgados, así como sentar las correspondientes diligencias”; y, iv) Con relación a la Jueza hoy demandada, no se estableció que haya lesionado derechos o garantías constitucionales del accionante; y mucho menos hubo transgresión alguna de derechos por parte de Jesús Egüez Ayala y Lucio Condori Rodríguez, Jueces ahora demandados, por cuanto el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva de 20 de septiembre del 2019, ingresó a despacho el 23 de ese mes y año y fue providenciado en el término de veinticuatro horas como establece el art. 133inc. 1) del CPP, tomando en cuenta que el 24 de septiembre del 2019 fue feriado departamental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en parte