SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

III.2.

             En ese contexto, corresponde señalar que conforme establece la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, dentro de la tipología de la acción de libertad, la correspondiente a la traslativa o de pronto despacho es aplicada a los casos en los cuales se advierte la existencia de dilación indebida en la resolución de la situación jurídica del privado de libertad. Bajo ese entendimiento, en el caso que nos ocupa se tiene que si bien la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primero  del departamento de Santa Cruz ahora demandada, emitió los decretos a los memoriales presentados dentro de las veinticuatro horas previstas por Ley, lo que refleja una adecuada atención y debida diligencia en el proceso; sin embargo, no puede soslayarse lo dispuesto en el decreto de 25 de septiembre de 2019, que fijo audiencia para la consideración de cesación de detención preventiva recién para el 3 de octubre del mismo año; de donde se concluye que dicha autoridad jurisdiccional, dispuso la celebración de la audiencia para ocho días después de emitida la providencia; por tanto, excedió el plazo de los cinco días establecidos por el art. 239 de CPP, alejándose del principio de celeridad que debe primar en todo proceso penal y vulnerando además el derecho a la libertad del ahora accionante, al no definir su situación jurídica dentro del plazo legal previsto, aspecto que hace viable la concesión de tutela únicamente con relación a la Presidenta del Tribunal de Sentencia, Gladys Alba Franco; toda vez que, los demás Jueces del mencionado Tribunal de Sentencia, Jesús Egüez Ayala y Lucio Condori Rodríguez no intervinieron en la emisión del decreto cuestionado.