SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; por lo que, el 20 de septiembre de 2019, presentó ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de dicho departamento, solicitud de cesación a su detención preventiva; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de defensa –1 de octubre de 2019–, no fue notificado con señalamiento de audiencia.
Si bien en el libro de actas se registró que su memorial fue contestado, los ahora demandados solo emitieron un original sin copias y que en todo caso, para que se le notifique, él debía sacar copias, aspecto que fue reclamado a la Jueza hoy demandada; empero, no tuvo respuesta. Cuando quiso proveer fotocopias para que se diligencien las notificaciones a las partes procesales con el aparente señalamiento de audiencia, la Secretaria y el Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Penal precitado “tampoco le habrían permitido”, arguyendo que la central de diligencias no recibe ninguna notificación si no es con setenta y dos horas de anticipación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en parte