SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
Fragmento 19
Por su parte, tanto la Secretaria abogada, como el auxiliar de apoyo del prenombrado Tribunal de Sentencia –hoy demandados–, mediante informes escritos, expresaron que el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, tiene decreto de 25 de septiembre de 2019, que señaló audiencia para el 3 de octubre del mismo año; sin embargo, que desde el 23 de septiembre del citado año, el cuaderno procesal estuvo en despacho con distintos memoriales presentados por las partes procesales, por lo que el SIREJ no les permitió practicar notificación alguna; asimismo, refirieron que por Instructivo 7/2016 de 26 de septiembre, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, toda actuación que tenga audiencia fijada deberá ser entregada con setenta y dos horas de anticipación a la audiencia, por lo que no les fue posible gestionar la notificación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en parte