SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

5 de septiembre de 2019

           De lo expuesto, este Tribunal evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, incumplió el plazo de caducidad de seis meses regulado en los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo, a efectos de plantear la acción de amparo constitucional, tomando en cuenta que la presente acción de defensa tiene como data de interposición el 5 de septiembre de 2019 (Conclusión II.7), cuestionando en lo esencial la falta de respuesta al recurso jerárquico formulado contra la                       RA RCD/AD/063/2017, descrito en párrafos anteriores, pidiendo que este Tribunal considerando la omisión de respuesta también a las tres notas posteriores que se adjuntaron, disponga que el Ministro de la Presidencia dé por operado el silencio administrativo positivo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y normativa administrativa inherente sobre el particular.

           Así, no obstante que el recurso jerárquico fue presentado el 5 de enero de 2018, y recepcionado el 10 de ese mes y año, por el Ministerio de la Presidencia, para su resolución, debía considerarse que cualquier reclamo sobre una falta de respuesta al respecto y con relación la aplicación del silencio administrativo positivo debió efectuarse a la conclusión del plazo de noventa días instituido en el art. 67.I de la LPA, que prevé: “Para sustanciar y resolver el recurso jerárquico, la autoridad administrativa competente de la entidad pública, tendrá el plazo de noventa (90) días, salvo lo expresamente determinado conforme a reglamentación especial, establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos de la Administración Pública comprendidos en el Artículo 2° de la presente Ley”; estableciendo el art. 20.I inc. a) de la misma Ley, que: “Si el plazo se señala por días sólo se computaría los días hábiles administrativos”; siendo evidente incluso que la primera nota por la que el Municipio accionante pidió la aplicación del silencio administrativo positivo, de 20 de abril de 2018, fue presentada dentro del plazo de los noventa días regulados por Ley para la resolución del recurso jerárquico; y, las dos posteriores, de 27 de mayo y 8 de julio de 2019, a más de un año de vencido el plazo de resolución del recurso anotado; aspectos que demuestran el desconocimiento del plazo de caducidad de seis meses previsto -se reitera- para la interposición de la presente acción de amparo constitucional, obviando que la jurisdicción constitucional no puede esperar de forma indefinida que el titular del derecho requiera su protección, correspondiendo que sea diligente en su propio interés en la defensa de sus derechos cuando considere que estos fueron transgredidos.