SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

II.1.

II.1.    Mediante RA RCI/AD/032/2017 de 1 de septiembre, el Director General Ejecutivo de la UPRE, dependiente del Ministerio de la Presidencia, resolvió en su artículo primero el Convenio Interinstitucional de Financiamiento UPRE-CIF-0907/13 de 16 de agosto, suscrito entre esa Unidad y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, para la ejecución del Proyecto “Construcción de 4 Aulas Unidad Educativa Unión Europea”, con un financiamiento de la UPRE de Bs613 065,71.- (seiscientos trece mil sesenta y cinco 71/100 bolivianos [fs. 332 a 336]), por incumplimiento del municipio de El Alto, a la cláusula cuarta inc. b), numerales 13, 14 y 18 del Convenio mencionado, con relación a la cláusula novena. Disponiendo a su vez, en su artículo segundo, instruir a la Jefatura Administrativa Financiera de la UPRE, requerir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, el débito automático de los recursos desembolsados a las cuentas del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, asignados en el marco del Programa “Bolivia Cambia”, para la ejecución del Proyecto antes señalado, en el marco de la cláusula octava tomando en cuenta que los recursos desembolsados al Municipio, no cumplieron los términos y condiciones del convenio, incumpliéndose los plazos establecidos para su ejecución (fs. 337 a 342).