SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, denuncia la vulneración de su derecho de petición; alegando que, contra la RA RCI/AD/032/2017, por la que, la UPRE del Ministerio de la Presidencia, resolvió el convenio interinstitucional suscrito con el municipio de El Alto, para la ejecución del Proyecto “Construcción de 4 Aulas Unidad Educativa Unión Europea”, se formuló recurso de revocatoria mereciendo el pronunciamiento de la RA RCD/AD/063/2017, que la confirmó; decisión contra la que interpusieron recurso jerárquico el 5 de enero de 2018, habiendo transcurrido más de un año y siete meses sin obtener respuesta, tampoco las tres notas posteriores de 20 de abril de ese año, de 20 de mayo y 3 de julio de 2019, operando el silencio administrativo positivo en el marco de las previsiones contenidas en los arts. 17 y 67 de la LPA, 125 de su Decreto Reglamentario y 100 del DS 0181.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional no puede esperar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto de sus derechos cuando sufren menoscabo
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o conocido el hecho
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental
- a efectos del cómputo del plazo de caducidad, para dicho agotamiento, no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica con el único afán de reactivar el computo del plazo de caducidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 5 de septiembre de 2019
- haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- c)
- conceder en parte
- REVOCAR